Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba Art. 13
Sección 2
Artículo 13.
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.