Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba Art. 39
Sección 2
Artículo 39.
1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta.
2. Serán secretas las votaciones cuando así lo solicite cualquiera de los Consejeros.