Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Regla Art. 21
CAPÍTULO V
Art. 21.
Los cursillos, seminarios, cursos especiales, etc., que se organicen por los Departamentos de Estudio tendrán, si lo considera oportuno la Dirección de la Escuela, un sistema propio de calificación y podrán ser objeto de expedición de certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento acreditativos de las enseñanzas impartidas.