Real Decreto 1465/1988 Art. 13
REGLAMENTO
Artículo 13. Consulta pública.
1. El Registro de topografías de productos semiconductores estará abierto a consulta pública.
2. Asimismo, se pondrán a disposición del público, una vez publicada la mención de concesión, todos los documentos de la solicitud y, en su caso, la muestra de la topografía del producto semiconductor, siempre que no exista secreto comercial.
3. Los documentos y muestras mencionados en el apartado 2 no podrán ser copiados ni entregados sin autorización del titular registral.