Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 6/1988 · Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Ley 6/1988 Art. 21

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Art. 21.

1. Los municipios de la Región de Murcia, en ejercicio de su autonomía organizativa y mediante el correspondiente Reglamento Orgánico, podrán establecer la estructura de su propia organización y régimen de funcionamiento.

2. En los municipios en que así lo acuerden sus respectivos Ayuntamientos, podrán existir alguno o algunos de los órganos complementarios regulados en esta Ley, que se aplicará con carácter supletorio respecto a lo establecido en sus correspondientes Reglamentos Orgánicos.

3. La creación de los órganos complementarios responderá a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.