Real Decreto 1219/1989 Art. 2
Art. 2.º
La solicitud de reconocimiento de esa consideración será dirigida al Director general de la Guardia Civil y se tramitará a través del Subdirector general de Personal de dicho Cuerpo.
La concesión, de la que se deberá dejar constancia en la tarjeta de identidad correspondiente, se hará mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.