Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley Orgánica 2/1989 · Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Ley Orgánica 2/1989 Art. 39

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

Los Juzgados Togados desarrollarán su actividad durante todo el año. A dicho efecto, durante los meses de julio y agosto el Auditor Presidente del Tribunal Militar del que dependan establecerá un turno de sustituciones entre Jueces Togados y otro turno entre Secretarios Relatores de la misma plaza. En las plazas en que sólo haya un Juzgado Togado, dichos turnos los establecerá entre Jueces y Secretarios Relatores de su mismo territorio.