Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas Art. 4
Art. 4. Prohibición de repercusión.
Las aportaciones y el importe del papel a que se refieren, respectivamente, los artículos 1.º y 2.º y el artículo 3.º de esta Orden son de cargo del Notario, no pudiendo ser objeto de repercusión alguna.