Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Ley 10/1990 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16.
Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejo de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre.