Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Ley 10/1990 Art. 25
TÍTULO III
Artículo 25.
Los Estatutos de cada Consejo deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Canarias.