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Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Ley 10/1990 Art. 3

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3.

1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2. Los Colegios Profesionales, en lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva, la cual será determinada, en caso de duda, por la Consejería de la Presidencia.