Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Ley 10/1990 Art. 30
TÍTULO IV
Artículo 30.
La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.