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Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Ley 10/1990 Art. 5

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5.

1. Los Colegios Profesionales y en su caso los Consejos de Colegios de Canarias, en los términos que establezcan sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, podrán impartir cursos de formación práctica de los colegiados que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.

2. El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas prácticas impartidas por los Colegios o los Consejos se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de ese sector de la educación.