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Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Ley 4/1990 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Contratación directa de inversiones.

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los Presupuestos del Ministerio respectivo o de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 75 millones de pesetas, publicando, previamente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Semestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.