Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asi Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4
1. En materia de tasas e impuestos de aduanas y de cambio la extradición se concederá, con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.
2. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contengan el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente.