Ley 4/1990 Art. 4
Artículo 4.
1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.
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