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Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

Ley 4/1990 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

El Consejero de Cultura, Educación y Turismo presentará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos a la Consejería por este concepto.