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Ley 6/1990 · Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Ley 6/1990 Art. 21

CAPÍTULO SEGUNDO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

Los propietarios y poseedores de documentos privados históricos estarán obligados a permitir a los investigadores, previa petición motivada de éstos a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, la consulta de los documentos, siempre que se hayan cumplido los plazos que el artículo 57, c), de la Ley del Patrimonio Histórico Español establece para los documentos constitutivos del patrimonio documental español.