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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

Ley 7/1990 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Art. 13.

1. Las bibliotecas comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley estarán servidas por personal, en número suficiente y con la cualificación, especialización y nivel técnico que exijan las diversas funciones y que determine la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.

2. Corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo fijar los criterios de homogeneización de las pruebas específicas de acceso del personal cualificado que atienda las bibliotecas públicas o de interés público.

3. También promoverá la formación permanente del personal que presta sus servicios en los Centros integrados en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia.