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Acuerdo de 5 de julio de 1990 · Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Acuerdo de 5 de julio de 1990 Art. 13

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Art. 13.

1. El Secretario del Pleno redactará las actas, en las que se hará mención de todos los acuerdos, anotándose al margen los nombres y apellidos de los Magistrados presentes. Las actas serán leídas y sometidas a aprobación al término de cada sesión o en la sesión inmediata, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11. Se autorizarán con la firma del Secretario del Pleno y el visto bueno del Presidente.

2. El Secretario general del Tribunal custodiará las actas y extenderá las certificaciones correspondientes.