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Acuerdo de 5 de julio de 1990 · Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Acuerdo de 5 de julio de 1990 Art. 49

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Art. 49.

Podrá contratarse personal en régimen laboral para el desempeño de puestos que no impliquen participación directa ni indirecta en el ejercicio de las atribuciones del Tribunal y cuyas funciones sean propias de oficios, auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo. Además de por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y en las demás normas y resoluciones del propio Tribunal, este personal se regirá por la legislación laboral y, en lo que proceda, por lo dispuesto en las normas convencionales aplicables.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-04-04