Real Decreto 1668/1989 Art. 2
CAPÍTULO II
Artículo 2.
El régimen estatutario aplicable al personal que haya de integrarse en las Unidades de Intervención Policial estará constituido por las normas especiales contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación, en todo lo no regulado en dichas normas, del régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.