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Real Decreto 1668/1989 · Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

Real Decreto 1668/1989 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

La disponibilidad de las Unidades de Intervención Policial tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.