Real Decreto 1036/1990 Art. 13
Artículo 13. Consultas a la Comisión.
1. Recibido un proyecto, propuesta o cuestión estadística sobre alguna de las materias de la competencia de la Comisión, el Presidente de la misma determinará que pase a estudio bien del Pleno, bien de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos, propuestas, informes y recomendaciones de la Comisión se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.