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Ley Foral 6/1990 · Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Ley Foral 6/1990 Art. 13

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. La creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las finalidades que han de perseguirse en todos los procesos citados en el número anterior serán las siguientes:

a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.

b) Incrementar la capacidad de gestión de las Entidades locales afectadas.

c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.

d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios.

3. Los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal.