Ley Foral 6/1990 · Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Ley Foral 6/1990 Art. 175
Subsección 6
Artículo 175.
Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por la Entidad local correspondiente, con el procedimiento que ésta determine.