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Ley Foral 6/1990 · Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Ley Foral 6/1990 Art. 310

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 310.

1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con el mismo, corresponderá al Presidente de la Entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.