Ley Foral 6/1990 · Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Ley Foral 6/1990 Art. 49
Sección 4
Artículo 49.
Para la iniciación del procedimiento de constitución de las Mancomunidades será necesaria la adopción de acuerdo por los Plenos de los Ayuntamientos interesados promoviendo dicha constitución. Este acuerdo requerirá mayoría simple.