Real Decreto 1066/1990 Art. 2
Art. 2
A los efectos del presente Real Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el título segundo, artículo 3, del Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula las condiciones exigibles para el comercio intracomunitario de productos cárnicos destinados al consumo humano, así como las que deben reunir las industrias cárnicas autorizadas para dicho comercio.