Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Ley 4/1990 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2.
Las bibliotecas se clasifican en públicas, de interés público y privadas.
Son bibliotecas públicas las creadas y mantenidas por organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público.
Son bibliotecas de interés público las creadas por personas o entidades privadas que prestan un servicio público.
Son bibliotecas privadas las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario.