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Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Ley 4/1990 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Art. 2.

Las bibliotecas se clasifican en públicas, de interés público y privadas.

Son bibliotecas públicas las creadas y mantenidas por organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público.

Son bibliotecas de interés público las creadas por personas o entidades privadas que prestan un servicio público.

Son bibliotecas privadas las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario.