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Ley 12/1990 · Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Ley 12/1990 Art. 116

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116.

1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, que reglamentariamente se determinen, realizadas total o parcialmente con fondos públicos, satisfarán un canon destinado a atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.

2. La distribución individual del importe global, entre todos los beneficiados de las obras y medidas, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio. Esta distribución podrá hacerse a propuesta de los propios beneficiados, bien sea directamente o a través de sus organizaciones representativas.