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Ley 12/1990 · Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Ley 12/1990 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias asume en su plenitud la ordenación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos del Archipiélago, salvo lo dispuesto en aquellos preceptos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que le sean de aplicación por definir el dominio público estatal o suponer una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.

2. Las obras e inversiones hidrológicas, que sean consideradas de interés general de la nación, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.