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Ley 14/1990 · Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Ley 14/1990 Art. 39

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, ante la Mesa del Parlamento de Canarias, de la documentación a que se refiere el artículo anterior.

2. Las proposiciones de Ley de los Cabildos Insulares deberán ser examinadas por la Mesa de la Cámara para la verificación de los requisitos de admisibilidad, según lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.

3. Admitida la proposición de Ley se tramitará en la forma prevenida en el Reglamento del Parlamento de Canarias.