Ley 14/1990 Art. 49
Sección 1
Artículo 49.
De las competencias transferidas responderán los Cabildos Insulares como del resto de sus competencias propias desde la fecha de eficacia de la transferencia.
Sección 1
Artículo 49.
De las competencias transferidas responderán los Cabildos Insulares como del resto de sus competencias propias desde la fecha de eficacia de la transferencia.