Real Decreto 1145/1990 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4.
Por el Secretario de Estado de Administración Militar se facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO I
Artículo 4.
Por el Secretario de Estado de Administración Militar se facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.