Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta Art. 2
De la tarjeta de identidad profesional
Art. 2.°
La tarjeta de identidad profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, corno miembro de la Guardia Civil, corresponde a su titular; tiene carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.