Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 03
SECCIÓN TERCERA
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
Grupo 031. Maestros y Directores de música.
Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.
Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 033. Cantantes.
Cuota de: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.
Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-01-01