Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 2
CAPÍTULO SEGUNDO
Regla 2.ª Ejercicio de las actividades gravadas
El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.