Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 33
DIVISIÓN 3
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)
Por cada Kw: 880 pesetas. (5,288907 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 330.1 Máquinas de oficina y ordenadores.
Epígrafe 330.2 Instalación de máquinas de oficina y ordenadores.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-01