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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 33

DIVISIÓN 3

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)

Por cada Kw: 880 pesetas. (5,288907 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 330.1 Máquinas de oficina y ordenadores.

Epígrafe 330.2 Instalación de máquinas de oficina y ordena­dores.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-01