Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 63
DIVISIÓN 6
Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Cuota mínima municipal de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Cuota provincial de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
Cuota nacional de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)
Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-01