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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 71

DIVISIÓN 7

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.

Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.

Cuota nacional de:

Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)

Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674m. o europea de 1,435m.) de personas y mercancías.

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 711.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía normal.

Epígrafe 711.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía normal.

Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.

Cuota provincial de:

Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)

Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435m.).

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 712.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía estrecha.

Epígrafe 712.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-01