Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 76
DIVISIÓN 7
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota:
Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.
Por cada 1.000 abonados o fracción:
Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros)
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con vehículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.
Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.
Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.
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