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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 76

DIVISIÓN 7

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 76. Telecomunicaciones.

Grupo 761. Servicios telefónicos.

Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota:

Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.

Por cada 1.000 abonados o fracción:

Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros)

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con ve­hículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.

Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.

Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.

Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.

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