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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 77

DIVISIÓN 7

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.

Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.

Cuota de: 17.388 pesetas. (104,50 euros)

Grupo 772. Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos.

Cuota de: 19.148 pesetas. (115,08 euros)

Grupo 773. Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad.

Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

Grupo 774. Traductores e Intérpretes.

Cuota de: 20.286 pesetas. (121,92 euros)

Grupo 775. Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras.

Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

Grupo 776. Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y simi­lares.

Cuota de: 23.288 pesetas. (139,96 euros)

Grupo 777. Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional.

Cuota de: 27.945 pesetas. (167,95 euros)

Grupo 778. Diplomados en Biblioteconomía y Documentación

Cuota de 17.595 pesetas. (105,75 euros)

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-01