Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 77
DIVISIÓN 7
Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.
Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.
Cuota de: 17.388 pesetas. (104,50 euros)
Grupo 772. Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos.
Cuota de: 19.148 pesetas. (115,08 euros)
Grupo 773. Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad.
Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)
Grupo 774. Traductores e Intérpretes.
Cuota de: 20.286 pesetas. (121,92 euros)
Grupo 775. Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras.
Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)
Grupo 776. Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares.
Cuota de: 23.288 pesetas. (139,96 euros)
Grupo 777. Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional.
Cuota de: 27.945 pesetas. (167,95 euros)
Grupo 778. Diplomados en Biblioteconomía y Documentación
Cuota de 17.595 pesetas. (105,75 euros)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-01