Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 86

DIVISIÓN 8

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.

Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.

Cuota de: 115 euros.

Grupo 862. Restauradores de obras de arte.

Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

Grupo 864. Escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.

Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2025-01-23