Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 86
DIVISIÓN 8
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Grupo 864. Escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-01-23