Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 95
DIVISIÓN 9
Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.
Grupo 951. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales.
Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)
Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales, tributarán por cuota cero.
Grupo 952. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales.
Cuota de: 9.419 pesetas. (56,61 euros)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-01