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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 98

DIVISIÓN 9

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.

Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

Epígrafe 981.1 Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.

Cuota de: 72.450 pesetas. (435,43 euros)

Epígrafe 981.2 Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Epígrafe 981.3 Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

Cuota de:

Por cada atracción: 9.108 pesetas. (54,740182 euros)

Nota: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe.

Grupo 982. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.

Epígrafe 982.1. Tómbolas y tarifas autorizadas en establecimiento permanente.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.

Cuota mínima municipal de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Cuota provincial de: 38.813 pesetas. (233,27 euros)

Cuota nacional de: 91.287 pesetas. (548,65 euros)

Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración:

Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. (37,322852 euros)

Cuota provincial de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros)

Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros)

Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.

Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros juegos.

Cuota mínima municipal de: 80.813 pesetas. (485,70 euros)

Cuota provincial de: 202.032 pesetas. (1.214,24 euros)

Cuota nacional de: 414.000 pesetas. (2.488,19 euros)

Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.

Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.

Epígrafe 989.1 Expedición de billetes de espectáculos públicos.

Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Cuota de: 28.670 pesetas. (172,31 euros)

Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.

Cuota mínima municipal de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta sección

2.ª Las personas o Entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o «stand» que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad.

3.ª Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-12-28