Ley 5/1990 Art. 2
Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. En el mismo se contendrán la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
La duración del mandato de la nueva Asamblea, se regirá por lo establecido en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía.