Ley 7/1990 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4.
Por la Agencia de Medio Ambiente se redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedentes, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar y revisar el Catálogo de Embalses y Humedales, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».