Real Decreto 1211/1990 Art. 263
Sección 3
Artículo 263.
Cuando resulte adjudicataria de la concesión una Empresa distinta de la que basta entonces hubiera explotado el servicio se observarán, respecto a la posible subrogación de la misma en las relaciones con los trabajadores de la anterior, las normas establecidas en la legislación laboral.
El nuevo concesionario no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectuada de los servicios, ni de las deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el anterior concesionario.