Real Decreto 1234/1990 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Quienes, cumpliendo el servicio militar en cualquiera de sus formas o siendo alumnos de Centros docentes militares de formación, sufran accidentes en acto de servicio por cuya virtud fallezcan, desaparezcan, se inutilicen o padezcan lesiones permanentes no invalidantes, causarán en su favor o en el de su cónyuge, hijos o padres derecho a prestaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril y en el presente Real Decreto.
Los alumnos de Centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de carrera o empleo tendrán los derechos pasivos correspondientes a su relación de servicios profesionales.